A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Flor Irene Vargaas·Demandado Sura E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, Antioquia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad.
La controversia se generó en torno a la competencia para resolver la impugnación formulada en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral.
Luego de analizar los antecedentes del conflicto considera la Corte que el despacho judicial de la especialidad civil fue el que desatendió la regla jurisprudencial contenida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en tanto por su categoría y especialidad jurisdiccional, era el llamado a pronunciarse sobre el recurso que se mencionó, pues los Juzgados Laborales no son superiores jerárquicos de los juzgado promiscuos municipales, tal y como se desprende de lo dispuesto por el artículo 12 del Código de Procedimiento Laboral.
Se dispone enviar el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de abril de 2018, proferido por Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia, dentro de la acción de tutela formulada por la ciudadana Flor Irene Vargas en contra de contra de Sura EPS y Porvenir Pensiones y Cesantías.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3371 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquía, para que, de manera inmediata, tramite y decida la impugnación presentada.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.